.: MOMENTO DE CAMPO :.

Se acordó no innovar en la vacunación de Islas del Paraná

Referentes de las entidades de productores participaron de una nueva reunión de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), donde presentaron un documento para la no aplicación en el territorio de las Islas de Entre Ríos de la Circular 07/2016 del SENASA que obliga a la vacunación dos veces por año del total del rodeo.

24/02/2017 | Ganadería

A partir de la presentación de un documento técnico elaborado por la FUCOFA, se acordó solicitar al SENASA  no hacer la vacunación de vacas y toros del rodeo de islas del Paraná, en la próxima vacunación,  con el resto de las entidades integrantes de la COPROSA.

A continuación se presenta parte del Informe Técnico:

El ecosistema de islas del Paraná presenta características peculiares, algunas de las cuales, son las rítmicas salidas de hacienda por crecientes, las cuales son previsibles y anticipables, en función de variados informes tanto oficiales como privados, contándose entre los mismos el INA (Instituto Nacional del Agua, www.ina.gov.ar) que emite información específica de la cuenca del plata tanto en el tramo superior como inferior, así como del río Gualeguay.

Es fundamental destacar que en el territorio de islas del Río Paraná, correspondiente al Plan de Entre Ríos, se desarrolla normalmente el esquema de vacunación antiaftosa que contempla las dos vacunaciones anuales exigidas por SE.NA.S.A.

Desde el punto de vista de la explotación ganadera, nuestras Islas del Río Paraná,  son utilizadas como campos de invernada, de hacienda pesada, con una baja utilización de insumos, bajo aporte tecnológico, caracterizada como orgánica o ecológica y con baja densidad bovina.

Según el último relevamiento observado en la segunda campaña del año 2015, donde se dio un stock de hacienda acorde con la capacidad  histórica de receptividad ganadera, los terneros y terneras presentes, en su gran mayoría habían ingresado al pie de la madre, y representaban el 17 % del total de la hacienda.

A esto debemos sumar que la relación novillo/vaca nos demuestra una alta  proporción de adultos sobre el total, que implica hacienda ya multi-vacunada, lo que minimiza el riesgo de esas salidas "anticipadas".

Se debe rescatar que la salida de la hacienda obedece a la terminación de la categoría con destino a faena o la salida por la crecida del Río Paraná. En todos los casos la salida es previsible y ordenada.

En caso de creciente, los productores de las islas del Paraná normalmente comienzan sacando la hacienda con destino a faena y estratifican sus salidas a medida que transcurren los acontecimientos en función de la cantidad de tierra firme disponible como residual. Las salidas son normalmente a predios de la misma provincia en la que ingresaron. por otro lado, el ordenamiento y las pausas en la salida, obedece al embudo que marcan las barcazas de transporte, cuya capacidad de carga total es limitada, imponiendo un  techo al flujo de movimientos, que en la salida por una crecida intempestiva del río, obligan al productor a ordenar con anticipación, la reunión y movimiento de su hacienda.

CONCLUSIONES

En vista de que en el área en cuestión se realiza la vacunación sistemática correspondiente a las dos campañas anuales programadas, de igual manera que en el resto del territorio provincial.

- Dado que son salidas programadas.

- Que está contemplada dentro del programa de producción de la zona ribereña.

- Que es de hacienda básicamente adulta que ingresó ya con varias dosis de vacuna aplicada en tierra firme.

- Que la cría es una parte menor de la composición del rodeo y son la prioridad a la hora de salir por creciente.

- Que normalmente esa hacienda es revacunada en llegada a tierra firme pues coincide con alguna campaña de vacunación.

- Que los Novillos y novillitos ya se vacunan 2 veces por año.

- Que las salidas no son una evacuación caótica, y en todo caso no superior a otros fenómenos climáticos adversos  tal como ocurren en distintos lugares de  nuestra geografía.

Por todo lo expuesto, se solicita la no aplicación en el territorio de las Islas de la provincia de Entre Ríos de la Circular 07/2016 que obliga a la vacunación dos veces por año de los rodeos.

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