Plan especial de pago del inmobiliario rural

Se conocieron detalles del decreto Nº 2303/15 que dispone un plan especial de pago de regularización de obligaciones tributarias del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural en el ámbito de la provincia.

20/07/2015 | RESPUESTA A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

El gobierno provincial, en respuesta al reclamo del sector agropecuario, dio a conocer cómo se implementará el plan especial de pago de regularización de obligaciones tributarias del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural. 

Luego del anuncio de medidas oficiales que apuntan a dar respuesta a los reclamos del sector agropecuario, se conocieron detalles del decreto Nº 2303/15 que dispone un plan especial de pago de regularización de obligaciones tributarias del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural en el ámbito de la provincia. 

De acuerdo a lo informado desde el Ministerio de Economía, esta norma comprende las deudas vencidas al 30 de junio de 2015, independientemente de que se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativos sometidas a juicios de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo de quiebra o incluidas en regímenes de regularización. En tanto, quedan excluidas de este plan las deudas sobre las cuales se haya formulado denuncia penal. 

Las partidas subrurales podrán ser incorporadas al plan cuando sean de titularidad de personas que reúnan la condición de pequeño productor agropecuario. El período de acogimiento al plan especial se extenderá del 3 al 28 de agosto de este año. 

Para los casos de titulares de inmuebles rurales cuya superficie total esté comprendido en los segmentos 1 y 2 de la ley 9930, el plazo de financiación será de hasta 36 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1 por ciento mensual, la entrega del 5 por ciento del total de la deuda a regularizar, y el importe mínimo de cada cuota será de 500 pesos por mes o 3.000 pesos semestrales. 

Para los casos de los inmuebles rurales comprendidos en el segmento 3 de la ley 9930 el plazo de financiación también será de hasta 36 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1 por ciento mensual, la entrega del 5 por ciento del total de la deuda a regularizar, mientras que el importe mínimo de cada cuota será de 1.000 pesos por mes o 6.000 pesos semestrales. 

En tanto, para personas físicas, Uniones Transitorias de Empresas, fideicomisos o inmuebles rurales comprendidos en los segmentos 1, 2 y 3 de la ley 9930, el plazo de financiación será de hasta 18 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1,5 por ciento mensual, la entrega del 10 por ciento del total de la deuda y el importe mínimo de cada cuota será de 1.000 pesos por mes o 6.000 pesos semestrales. 

Finalmente, para las partidas comprendidas en el segmento 4 de la ley 9930 el plazo de financiación será de hasta 18 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1,5 por ciento mensual, la entrega del 15 por ciento del total de la deuda y el importe mínimo de cada cuota será de 2.000 pesos por mes o 12.000 pesos semestrales. 

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) fijará la fecha de vencimiento de las cuotas. 

Por otro lado, serán condición para el acogimiento al plan, que no se registren deudas en cualquiera de los tributos administrados por ATER o bien que se encuentren regularizadas mediante planes de pago. Además, quienes se encuentren en condiciones de adherirse deberán hacerlo por la totalidad de las partidas rurales o subrurales.

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