Particularidades para el agro

Factura electrónica, Régimen informativo de compras y ventas, y el IVA web afectan en forma diferencial al agro. No cumplir puede acarrear suspensión en el Registro de Granos.

01/07/2015 | EMPIEZAN HOY

Factura electrónica, Régimen informativo de compras y ventas, y el IVA web afectan en forma diferencial al agro. No cumplir puede acarrear suspensión en el Registro de Granos. 

La experiencia de los productores agropecuarios con la Liquidación Primaria de Granos, con la que AFIP tiene información en tiempo real, y con muy poco retraso intima a los que omitieron declarar IVA, lleva a inferir que medidas como el régimen informativo de compras y ventas, la factura electrónica y el IVA web apretarán el control del Fisco sobre el sector. 

La factura electrónica ya es obligatoria en el agro desde el 1 de abril pasado para sujetos exentos en el impuesto cuando realizan arrendamiento de inmuebles rurales, indicó Melisa Zabala Chiaradia, del estudio Chiaradia, Zabala & Asoc. 

Además, en el agro rige desde hoy la factura electrónica para los siguientes contribuyentes: 

- Responsables inscriptos en IVA. 
- Contribuyentes del Anexo RG 3749/15. Por ejemplo: enajenación de hacienda y/o subproductos cuando no operen con consignatarios; es decir, cuando la venta sea directa del productor. O en el caso de venta de bienes de uso, entre otros. 
Como contrapartida, los locadores de inmuebles rurales quedan eximidos del régimen informativo específico, tras el primer período mensual en que emitan comprobantes electrónicos, dijo Zabala Chiaradia. 
Otros sujetos obligados a la emisión de comprobantes electrónicos son los siguientes: 
- Operadores del mercado lácteo que realicen compras primarias de leche cruda, por la Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva. 
- Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco, por el Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero. 
Información del IVA 
Los sujetos obligados al nuevo Régimen de Información de Compras y Ventas en el IVA que reemplazó al CITI Ventas y CITI Compras son: 
- Quienes integren la nómina que será publicada por AFIP. 
- Los obligados a la factura electrónica, excepto los monotributistas. 
- Responsables inscriptos en IVA desde el 1 de enero de 2014. 
- Sujetos inscriptos en IVA alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registraciones. 
Están excluidos del régimen informativo monotributistas y sujetos exentos en el IVA. 

En el agro, quienes durante 2014 hayan facturado arrendamientos rurales y estén inscriptos en IVA, deberán informar el total de las operaciones desde enero 2015. 

Un tema controvertido, según Zabala Chiaradia, es desde cuándo debe presentar este nuevo régimen de información de IVA un productor agrícola puro al que la contraparte le gira la Liquidación Primaria de Granos y que sólo emitirá factura electrónica si vendiese por ejemplo una maquinaria agrícola o cualquier bien de uso. La AFIP no se ha expedido, y hay quienes opinan que no debería presentar la información hasta tanto emita factura electrónica. 

"Pero teniendo en cuenta que se debe informar y habilitar el punto de venta electrónico en julio (A/B/M Puntos de Venta), sería prudente presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas desde ese momento", opinó la especialista. 

Declaración por Internet 

También entra en vigor desde hoy el IVA web. Pero en el agro, quienes reciben reintegro de retenciones o están adheridos al Pago Anual, o a la promoción para biocombustibles no resultan alcanzados. 

Resultarán incorporados al IVA web, que desagrega los débitos fiscales en función a la actividad económica, entre otros: 

- Los no inscriptos o excluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG). 
- Tamberos y ganaderos, que no optaron por el IVA Anual 
- Propietarios de varios campos que arrienden uno y produzcan en el resto, si no están inscriptos en el RFOG. 
- Exportadores 
Zabala Chiaradia concluyó que, si los productores y operadores se encuentra inscripto en el Registro de Operadores de Granos, la falta de cumplimiento de alguna de estas obligaciones puede ocasionar la suspensión en el mismo, con graves consecuencias impositivas. 


Fuente: El Cronista

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