Disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajado

El Dr. Julio Mirasson, del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, aborda los alcances y excepciones relativas a las pautas que deben aplicarse en caso de que el trabajador rural quede incapacitado de manera permanente.

12/06/2015 | INFORME SEMANAL ARIZMENDI

Uno de los cambios más pronunciados que incorporó la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (RTA), vigente desde enero de 2012, si se la compara con la anterior ley 22.248, es el relativo a las pautas que deben aplicarse en el caso en que el trabajador rural quede incapacitado de manera permanente para cumplir las tareas que desarrolla, sin que importe si esa situación ha sido causada por accidente de trabajo o ajeno a él.

Desde Arizmendi explican, el RTA remite a las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), concretamente, al Art. 212 de ésta,  que distingue dos situaciones:

  • La del trabajador que, a consecuencia del accidente o enfermedad padece de una disminución definitiva en su capacidad laboral del trabajador que le impide realizar las tareas que anteriormente cumplía.

En este caso, el empleador debe asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no puede cumplir esta obligación por una causa ajena a su voluntad, debe extinguir la relación laboral abonando al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT (equivalente al 50% de la indemnización por despido del Art. 245).

Si estando en condiciones de hacerlo no las asigna, estará obligado a abonarle unaindemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT, ya que se tratará de undespido injustificado.

  • Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT. Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.   

El Art. 212 de la LCT, entonces, es el que regula desde la vigencia de la ley 26.727 las obligaciones del empleador en caso de disminución definitiva, permanente, de la capacidad del trabajador. 

Esa incapacitación permanente puede ser parcial (el trabajador no puede realizar las tareas que desarrollaba pero si tiene una capacidad residual que le permitiría desarrollar otras) o absoluta que es la situación que se configura cuando el  trabajador queda sin capacidad laboral, marginado del mercado de trabajo.

¿CÓMO ES APLICABLE AL SECTOR RURAL?

Una observación que corresponde hacer, es que esta norma es de difícil aplicación a las condiciones de trabajo en el ámbito rural.

Si bien no disponemos de jurisprudencia de tribunales superiores sobre el tema –debido a lo relativamente reciente de la vigencia del RTA- puede afirmarse, que cualquiera sea,  prácticamente todas las tareas que se realizan en el ámbito rural exigen una capacidad laboral plena, ya que son de fuerza. De allí que sea prácticamente imposible que el empleador pueda asignar otras tareas que pueda ejecutar.

Por otra parte, la experiencia indica que por lo general, los accidentes de trabajo ocurridos en el ámbito rural tienen consecuencias graves.

Sería deseable que el legislador revise la aplicación de esta normativa en el ámbito rural.  La realidad de los hechos, hace prever que, en caso de incapacidad definitiva, permanente del trabajador que le impida la realización de sus tareas habituales, casi seguramente la relación de trabajo se extinguirá con el pago de la indemnización prevista en el Art. 245 de la LCT, sin que sea relevante que su incapacitación sea parcial o absoluta.

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