Se regula el uso de la picana en el ganado

Aprobó una norma con restricciones al uso de determinados inductores de movimientos tanto eléctricos como para el manejo de los animales bajo condiciones de bienestar en el Mercado de Liniers y otros establecimientos concentradores.

20/01/2014 | Senasa

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó una norma que establece restricciones al uso de determinados elementos inductores de movimientos tanto eléctricos como para el manejo de los animales bajo condiciones de bienestar en el Mercado de Liniers y otros establecimientos concentradores de hacienda.
 
La Resolución N° 25/2013 sustituye el artículo 27 de la Resolución N° 780/1979 de la ex Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y regula el uso de la picana eléctrica. 
 
Las medidas son la prohibición del empleo de caballos para el arreo del ganado menor y del arreo a pie del ganado bovino dentro de la jurisdicción del Mercado; del empleo del lazo, arreadores y perros en el arreo de los animales. 
 
Además autoriza del uso de la picana eléctrica con un voltaje que no supere los doce voltios en jurisdicción del Mercado de Liniers y en concentraciones de ganado, únicamente cuando hayan fracasado otros métodos utilizados y los animales dispongan de espacio suficiente para desplazarse. 
 
También cuando los animales "no estén en movimiento y/o la integridad física del operario se encuentre en riesgo, mientras que la norma prohíbe el uso de la picana eléctrica en las zonas sensibles del animal como los ojos, boca, orejas, ano, vientre y región genital". 
 
De esta manera se propicia el bienestar de los animales, "minimizando lesiones que ocasionan mermas productivas y de calidad sobre los productos alimenticios que llegan al consumidor", indica la norma. 
 
 
Fuente: NA

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