Vence el plan de regularización para el Inmobiliario Rural

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) recordó que este 31 de octubre vence el plazo para acogerse al Plan Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural de Entre Ríos, establecido mediante el decreto 2949/2013, que permite regularizar las deudas devengadas al 31 de julio de 2013.

30/10/2013 | Comunicado de ATER

La ATER informó que este fin de mes vence la resolución 300/2013 por la que se prorrogó el Plan Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural de Entre Ríos. Dicho plan ofrece un mecanismo para regularizar deudas devengadas al 31 de julio de 2013, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen y que se encuentran excluidas del presente las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal.

De acuerdo a la información brindada por la administradora, se formalizaron a la fecha 3.167 acuerdos por una suma de 48.402.920,34 pesos, por lo que se considera que el plazo fue suficiente para quienes quisieran poner al día sus impuestos, ya que el acuerdo no implicaba pago alguno y los vencimientos operan en el mes de noviembre de acuerdo a lo acordado en las reuniones con la dirigencia agropecuaria. La ATER igualmente implementará un sistema de turnos para atender todas las solicitudes que se presenten.

La norma estipula un plazo máximo de financiación de hasta 36 meses sin el cómputo de multas por omisión, pudiendo el contribuyente elegir modalidad de pago en forma mensual o cuatrimestral de acuerdo a su conveniencia. Es condición necesaria, tanto para la adhesión como para mantener la vigencia de los planes especiales, no registrar deudas por cualquiera de los tributos administrados por la ATER o bien, tener regularizadas las mismas mediante planes de pago corriente.

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