Se cre贸 la Comisi贸n de Emergencia y Desastre Agropecuario

Se promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley por la que se crea la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario.

20/11/2020 | En Entre R脙颅os

El organismo podrá proponer al Ejecutivo, a través del ministerio de Producción, la declaración de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre, en áreas territoriales determinadas a nivel de distrito.

El proyecto fue impulsado por el diputado Esteban Vitor (PRO). La ahora Ley 10836 crea la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, que será presidida por el ministro de Producción e integrada por funcionarios y legisladores provinciales y representantes de la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer), la Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco), Federación Agraria Argentina (FAA) y Sociedad Rural Argentina (SRA).

La comisión podrá proponer al Ejecutivo, a través del ministerio de Producción, la declaración de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre, en áreas territoriales determinadas a nivel de distrito, “cuando factores de origen climático, biológico o físico, que no fueren previsibles, o siéndolo, fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinarios, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales o el pago de contribuciones”. La Emergencia Agropecuaria “sólo podrá ser declarada por períodos determinados, teniendo en cuenta el lapso estimado de la situación de emergencia y el de recuperación de las explotaciones”.

Además, la comisión deberá “observar la evolución de las áreas declaradas en situación de Emergencia Agropecuaria o Zona de Desastre y la recuperación económica de las explotaciones afectadas para proponer, si correspondiere, la prórroga de la fecha de finalización del Estado de Emergencia Agropecuaria o de Zona de Desastre”. También, podrá sugerir al Ejecutivo “la adopción de cualquier otro tipo de medidas complementarias cuando la evolución de las circunstancias lo aconsejen”.

Por otro lado, deberá “proyectar, organizar y coordinar las medidas necesarias para disminuir o anular los efectos dañosos derivados de aquellos eventos meteorológicos, proponiendo las soluciones que estime idóneas a las áreas que correspondan”.

Según el texto, los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria “deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50 por ciento”.

Por otro lado, los productores comprendidos “en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un 80 por ciento.

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