Ley de Inversiones de Bosques Cultivados, promulgan adhesi贸n

La norma establece beneficios impositivos y económicos a los productores forestales. Recibió sanción definitiva el 13 de agosto pasado y fue promulgada el 30 de ese mismo mes bajo el Nº 10714.

01/10/2019 | En Entre R脙颅os

El objetivo es favorecer la plantación de bosques en la provincia, la forestación y la provisión de materia prima maderera

A través de esta iniciativa se prorroga por tercera vez la adhesión de la provincia a la ley nacional de Inversiones de Bosques Cultivados. Entre otras cosas, esta norma exime a los productores forestales del pago de Ingresos Brutos y otros tributos provinciales, y se les financia la plantación de los bosques.

“Es un beneficio que está vigente desde 1998”, explicó a esta Agencia el senador Ángel Giano (FPV-Concordia) luego de que el Senado le diera media sanción. Giano es autor de la iniciativa junto a Mario Torres (FPV-Villaguay), a pedido del gobernador Gustavo Bordet y el secretario de Producción, Álvaro Gabás.

Giano recordó que la primera prórroga se produjo en 2009. En tanto señaló que este año “vencía ese plazo de diez años de la última ley sancionada”. La nueva ley extiende la adhesión por otros diez años.

De este modo se favorece la plantación de bosques en la provincia, la forestación y la provisión de materia prima maderera.

Texto completo de la ley Nº 10714

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 27.487, que prorroga y reforma la Ley Nº 25.080 denominada “Ley de Inversiones para Bosques Cultivados”, en la cual se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.

ARTÍCULO 2º.- Prorróguese la vigencia de la Ley Provincial Nº 9.243 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080 prorrogada y modificada por la Ley Nacional Nº 27.487, por el mismo plazo y en los mismos términos. -

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Producción de la Gobernación a reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días. -

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, etcétera. -

Fuente: APF Digital

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