Decretan nulos tres art铆culos del decreto de pulverizaciones

Lo decidió el juez Virgilio Galanti. Se trata de los artículos 2º, 3º y 4º, que determinan las distancias.

27/09/2019 | Actualidad

El vocal de Cámara Civil y Comercial, Sala III de Paraná, Virgilio Galanti, resolvió admitir parcialmente la demanda deducida por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el Gobierno de Entre Ríos y, en consecuencia, decretar la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2.239/19, y de las restantes normas que en el mismo y en su anexo importen reglamentación y/o aplicación de los artículos cuya inconstitucionalidad se dispone.

Galanti, en su veredicto, sostiene que “acorde a lo que hemos venido desarrollando a lo largo de este pronunciamiento” la demanda del Foro Ecologista de Paraná y Agmer “debe prosperar parcialmente”, y, en consecuencia, “se debe decretar la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 2.239/19, y de las restantes normas que en el mismo y en su anexo importen reglamentación y/o aplicación de los artículos cuya inconstitucionalidad aquí se dispone”.

Ello así, argumenta el vocal de Cámara Civil y Comercial, Sala III de Paraná, en tanto “en éstos no se respeta lo dispuesto en los puntos 1º), 2º) y 3º) de la sentencia del día 1 de octubre del año 2018 dictada por el Sr. Vocal de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala II, Dr. Oscar Daniel Benedetto, en los autos caratulados ‘Foro Ecologista de Paraná y Otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otros/ Acción de Amparo’ (Nº10.711), pasada en autoridad de cosa juzgada, y por consiguiente la protección ambiental y de derechos humanos en aquella contenida”.

De este modo, se añade en el fallo, “transgreden en primer término los artículos 1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos, artículos 1, 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y artículo 25, punto.2 inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 33 de la Ley General del Ambiente”.

Y, asimismo, “los derechos humanos y de protección ambiental que dimanan del mismo fallo firme contenidos en lo dispuesto en los artículos 41 y 33 de la Constitución Nacional; Ley General del Ambiente Nº 25.675; artículos 18, 19, 22, 83, y 84 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos; y artículos 3, 24 inc. e) y concs. de la ‘Convención de los Derechos del Niño’; artículos 4 inciso 1, 5 inciso 1, y 19 y conc. de la ‘Convención Americana de Derechos Humanos’; artículo 12 del ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’; artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, 21º y conc. de la Ley nacional Nº 26.061, y Ley provincial Nº 9.861 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes; y artículos 2, 3, 14, 1.710 y 1.711 y concs. del Código Civil y Comercial”.

Galanti, finalmente, aclara que “si bien la actora ha demandado la nulidad de la totalidad del Decreto, la mayoría de sus normas no resultan abarcadas por la cosa juzgada del fallo ‘Foro 1’, tal como ocurriera también en caso ‘Foro 2’ por lo cual no corresponde afectarlas”.

Fuente: DOS FLORINES

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