Disponen el aumento del corte de bioetanol en las naftas

El Ministerio de Energía nacional dispuso se deberá ncorporar un mínimo de 10% de biodiesel en la mezcla con el gasoil, y un mínimo de 12% de bioetanol en la mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en el territorio nacional.

08/04/2016 | Se revocará el cupo asignado

La resolución oficial estableció que se reducirá o se revocará el cupo asignado a cada ingenio en caso de incumplimiento de entrega.

La medida, dispuesta mediante la resolución 37/2016 publicada ayer en el Boletín Oficial, se enmarcó en las leyes 26.093 y 26.334, de Regulación y Promoción para la Producción y Uso de Biocombustibles.

La resolución consignó la obligación del cumplimiento oficial por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas (las petroleras) y dio facultades a la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos para determinar la excepción de tal obligación en las terminales de almacenamiento de combustibles que pudieran presentar complicaciones logísticas. “En todos los casos, tanto el bioetanol puro como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos por la normativa vigente”, señaló Energía.

El Gobierno estableció los volúmenes anuales de bioetanol autorizados a producir a los ingenios, y activa un procedimiento de transición para el suministro por parte de compañías con capacidad ociosa, hasta el otorgamiento definitivo de esos volúmenes, que quedará sujeto al cumplimiento de los cronogramas de obras en instalaciones informados por las empresas.

La resolución fijó además que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos garantizará que los volúmenes transitorios de bioetanol mencionados sean elaborados de conformidad con los compromisos asumidos entre las empresas del complejo sucroalcoholero del NOA, respecto al suministro del alcohol hidratado necesario para la elaboración.

El incumplimiento injustificado de los compromisos por parte de cualquiera de las empresas facultará a la autoridad de aplicación a reducir o incluso revocar el cupo de la empresa incumplidora y, de ser necesario, a redistribuir los volúmenes de bioetanol entre el resto de las compañías con capacidad de elaboración ociosa.

Los surtidores de naftas de las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto.

En el caso de comercializarse naftas con más de 12% de mezcla con bioetanol, los surtidores deberán tener la leyenda “Alconafta”.

Los surtidores de gasoil de las bocas de expendio deberán tener en forma visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan.

En el caso de los surtidores de ésteres (compuestos) de origen biológico al 100%, deberá indicarse la leyenda “Biodiesel”. Y en el caso de mezclas de biodiesel con gasoil o diesel oil superiores a un 10%, deberá indicarse la leyenda “Gasoilbio (N°)”, donde figura N° representa el porcentaje, en volumen, de biodiesel en la mezcla. 

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