Delgado: Queremos que se cumpla la Ley de Arrendamientos

La norma dispone que el arrendamiento debe tener un plazo mínimo de tres años. Por lo tanto, en caso de existir conflictividad, el arrendatario puede hacer valer el plazo legal de tres años con las condiciones pactadas durante el primero.

27/04/2015 | BUSCAN CONSENSOS SOBRE UNA TEMÁTICA COMPLEJA

En la actualidad la actividad agrícola se sustenta en una enorme diversidad de contratos entre empresarios y propietarios de campos. Sin embargo, la normativa vigente que regula esas relaciones está obsoleta: se trata de Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de 1948 (parcialmente modificada en 1980). 

La legislación vigente no permite acordar un contrato de arrendamiento agrícola por un año calendario: sólo habilita pactar un contrato accidental por hasta dos cosechas. 

La norma dispone que el arrendamiento debe tener un plazo mínimo de tres años. Por lo tanto, en caso de existir conflictividad, el arrendatario puede 
hacer valer el plazo legal de tres años con las condiciones pactadas durante el primero. Aunque eso no es habitual en el sector porque los acuerdos suelen hacerse en un ámbito de confianza. 

“Queremos que se cumpla la Ley de Arrendamientos vigente, que prevé un alquiler mínimo de tres años y que los contratos accidentales sean la excepción y no la regla”, aseguró el secretario de Agricultura Gabriel Delgado durante una entrevista transmitida anoche por Canal Rural. 

“Si bien entendemos que el proceso de rotación involucra muchas variables de decisión, entre las cuales está la contractual, lo que planteamos es que es mucho más rentable para el productor fertilizar una rotación que un solo cultivo al tener la certidumbre de que va a quedarse más de un año en un campo”, añadió. 

En las últimas semanas Delgado viene promoviendo reuniones informales con referentes de organizaciones gremiales y técnicas para intercambiar opiniones sobre el tema. Una de las alternativas evaluadas es efectivizar, por medio de una reglamentación específica, la obligatoriedad del plazo mínimo de tres años con la posibilidad de renegociar o actualizar condiciones contractuales de manera anual. 

“La Ley 13.246 no está reglamentada y creemos que avanzar sobre algún tipo de registro de los contratos accidentales sería un avance importante, porque la repetición de contratos accidentales implica un contrato de arrendamiento y eso le permitiría al productor planificar en un horizonte mas largo que de un año”, apuntó Delgado. 

“El dueño de la tierra que no está conectado con el campo todos los años quiere cobrar la mayor cantidad de dinero y eso por ahí genera externalidades ambientales”, argumentó el funcionario

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