Esta semana se reglamentará la ley de Blanqueo de Capitales

El Boletín Oficial publicó la norma ayer; Echegaray, titular de la Afip, dijo que el BCRA trabaja para darle estructura normativa los CEDIN.

04/06/2013 |

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anticipó ayer que la reglamentación de la Ley de Exteriorización de Capitales se completará durante el transcurso de esta semana.

En otros aspectos de la reglamentación de la norma, también se está trabajando en el Banco Central para darle estructura normativa a la emisión de los CEDIN (Certificados de Depósitos de Inversión), el instrumento que pretende revitalizar el mercado inmobiliario.

En tanto, en el Ministerio de Economía y la secretaría Legal y Técnica, están haciendo lo mismo con la emisión de los BAADE (Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico).

"La reglamentación del blanqueo seguramente estará terminada en el curso de esta semana", adelantó Echegaray durante una conferencia de prensa en la que se anunciaron detalles de la recaudación tributaria de mayo.

Asimismo, el jefe de la AFIP advirtió que el organismo a su cargo realizará investigaciones "ex post" que los contribuyentes realicen la exteriorización para evitar que se incluyan fondos que no son admitidos por la norma.

 

LA LEY, YA EN EL BOE

El Poder Ejecutivo promulgó ayer la ley que lleva el número 26.860 a través del decreto 642/2013 publicado en el Boletín Oficial.

La norma establece que el blanqueo tendrá vigencia por tres meses, pero que el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo.

La iniciativa autoriza al ministerio de Economía a emitir el BAADE y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico, que "estarán denominados en dólares" y cuyos "fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos".

Asimismo, se autoriza al Banco Central (BCRA) a emitir el CEDIN "en dólares, el que será nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses".

En cuanto a la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, se indica que comprende "la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive". Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país, el blanqueo se realizará "mediante su depósito en entidades" financieras "dentro del plazo de tres meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación", es decir hasta el 4 de setiembre.

Quienes se acojan al blanqueo no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el origen de los fondos y quedarán liberados de acciones civiles, comerciales y de penal tributaria.

De todos modos, se especifica que "será requisito, para el usufructo de los beneficios que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive".

Fuente: DyN

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