La Justicia rechazó la medida cautelar de la Sociedad Rural

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó la medida cautelar que pretendía no innovar y suspender el pago del impuesto Inmobiliario Rural. Desde la ATER ratificaron el cronograma vigente.

26/04/2012 | IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

En una resolución que lleva las firmas de los doctores Ana Clara Pauletti, Guillermo Delrieux y Valeria Barbiero, se establece en el punto séptimo: “Rechazar la medida cautelar de no innovar peticionada en el Capítulo VI de la demanda”.
La Sociedad Rural pretendía que no se realicen intimaciones de pago respecto del impuesto, que no se promocionen apremios fiscales, que no se computen intereses, ni multas, ni honorarios, ni punitorios y que tampoco se afecten los beneficios del buen pagador, todo ello respecto del impuesto Inmobiliario Rural.
Sin embargo, el Tribunal rechazó esa pretensión con lo cual quedó firme la obligación de pago del impuesto con sus correspondientes sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.
Ya la Fiscalía de Estado y la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) habían reafirmaron que la medida pedida por los ruralistas no suspende la vigencia de las leyes tributarias. En esa línea, indicaron que “no correspondería el encuadramiento como un proceso de incidencia colectiva, ya que es una figura que no está legislada en la provincia”. Y confirmaron que mientras esto se sustancia el productor tiene que pagar el impuesto. Al respecto, el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, manifestó que “el procedimiento está avalado por la legislación vigente y la normativa del Código Fiscal”.
En tanto, el titular de la ATER, Marcelo Casaretto, ratificó el cronograma vigente, que permite obtener un 12,5 por ciento de descuento a aquellos propietarios que abonen hasta el 27 de abril.
Por último, se remarcó que los productores deben pagar el Impuesto Inmobiliario para luego poder reclamar, y deben agotar la vía administrativa antes de acudir a la Justicia.

El Argentino

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