Aprueban bienes que podrán acceder a beneficios fiscales

La medida reglamenta aspectos clave del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones y alcanza a sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes destinados a la producción agropecuaria.

08/06/2026 | Sin monto mínimo

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó la aprobación de los listados de bienes que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin necesidad de cumplir con los montos mínimos de inversión establecidos por la Ley 27.802. La medida fue formalizada mediante la Resolución 75/2026, publicada este 8 de junio en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta. 

El RIMI fue creado por la Ley 27.802 con el objetivo de incentivar inversiones nacionales y extranjeras, fortalecer las cadenas de valor, mejorar la competitividad de los sectores productivos, promover el empleo e incrementar las exportaciones argentinas. Entre los beneficios previstos por el régimen se encuentran la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para inversiones productivas realizadas en el país.

Si bien la normativa establece un monto mínimo de inversión que debe concretarse en un plazo de dos años para acceder a los incentivos, contempla excepciones para determinadas inversiones consideradas estratégicas para el desarrollo productivo. En ese grupo se incluyen los sistemas y equipos de riego, los bienes de alta eficiencia energética, las mallas antigranizo destinadas al sector agropecuario y los bienes semovientes. 

En ese grupo se incluyen los sistemas y equipos de riego, los bienes de alta eficiencia energética, las mallas antigranizo destinadas al sector agropecuario y los bienes semovientes.

A través de la nueva resolución, la Secretaría de Agricultura aprobó formalmente los listados de bienes correspondientes a tres categorías específicas: sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo para uso agropecuario y bienes semovientes. Estas inversiones podrán ser promovidas independientemente del monto involucrado. La decisión se enmarca en la reglamentación del régimen realizada por el Decreto 242/2026 y en las precisiones operativas establecidas por la Resolución General Conjunta 5.849, emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía. 

Según los considerandos de la resolución, la normativa busca brindar mayor claridad sobre los bienes alcanzados por el beneficio y facilitar el acceso de productores e inversores a las herramientas de promoción previstas por el RIMI. La resolución establece que los listados aprobados forman parte integrante de la norma a través de tres anexos específicos y entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Con esta medida, el Gobierno busca impulsar inversiones vinculadas a la modernización tecnológica, la mejora de la eficiencia productiva y la mitigación de riesgos climáticos en el sector agropecuario, promoviendo especialmente la incorporación de infraestructura de riego, protección contra granizo y la expansión de los rodeos ganaderos.

Fuente: Agritotal

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