Frenan la derogación de la Ley de Tierras

El juez Ernesto Kreplak hizo lugar a un amparo presentado por un grupo de excombatientes de Malvinas.

30/01/2024 | Fallo

Si bien no se trató de una presentación judicial movilizada por la Federación Agraria Argentina, entidad de la Mesa de Enlace que confrontó públicamente con la derogación de la Ley de Tierras, la Justicia Federal de La Plata falló recientemente en sintonía de los reclamos de los federados.

Este lunes, el juez Ernesto Kreplak, de feria, y a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, ordenó que “se suspenda preventivamente la vigencia del art. 154 del Decreto de Necesidad y urgencia 70/2023, hasta tanto se resuelva el fondo”.

“La medida deberá cumplimentarse en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente”, precisó el magistrado en su fallo.

Entre los principales fundamentos de su argumentación se encuentra que ante el planteo sobre el DNU se analizaron los principales lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en materia de “necesidades y urgencias”.

Y que en virtud de esto, “resulta necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”, sostuvo Kreplak.

“Es decir, que se requiere un estado de necesidad y urgencia en términos de imposibilidad del Congreso. Extremos estos que prima facie no se verifican en la especie”, indicó.

LEY DE TIERRAS: QUIÉN LLEVÓ ADELANTE EL RECLAMO

A fines de diciembre y a poco de conocerse el DNU impulsado por el Presidente de la Nación Javier Milei, Carlos Achetoni, presidente de FAA, había asegurado: “Es una posición histórica de la entidad. Pasamos de un gobierno que prácticamente avalaba las usurpaciones, a un gobierno que abre irrestrictamente la compra de tierras de manos de extranjeros”.

“Cuando uno mira a muchos productores de economías regionales o de la Pampa Húmeda que se fundieron producto de la decadencia y la degradación, y hoy por hoy no se le dan las condiciones, y obviamente viene alguien del extranjero con dinero disponible, y puede comprar lo que quieran, la verdad es que es injusto haber aportado tanto y dejarlos en banda, a los que le pusieron el pecho. Hicieron patria”, sintetizó.

Sin embargo no fue la propia FAA quien llevó adelante el reclamo. El fallo reciente del juez Kreplak fue a raíz de un recurso de amparo pedido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo.

En el mismo se promueve la acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, donde se derogaba la Ley de Tierras que la FAA defiende, al menos públicamente.

En el CECIM entienden que el Poder Ejecutivo hizo intromisión expresa en materia del Poder Legislativo.

LA RESPUESTA DEL GOBIERNO

Desde el cuerpo de abogados del Gobierno buscan dejar en claro en la Justicia que el CECIM no es un actor legitimado para llevar adelante esta causa, lo que de entenderse así, tornaría la disputa judicial en “un debate en abstracto”.

Kreplak señaló que el Gobierno “alega la falta de legitimación activa del CECIM en la pretensión colectiva intentada, ya que a su juicio carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso”.

Pero desestimó esta visión. “Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico “Soberanía Nacional”, en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva”, entendió.

“Quien se encuentra legitimado para defender una porción de un único bien jurídico indivisible, no puede escindir su defensa, de forma tal que la tutela pretendida, alcance solo a una parte del mismo. Como contracara, la más mínima o parcializada lesión a la Soberanía Nacional, genera un daño total al bien jurídico señalado, que es justamente el que pretende tutelar la Ley 26.737, ahora materialmente derogada por una vía reglamentaria impropia”, opinó.

Incluso, hasta comparó los efectos de la derogación con los efectos de la ocupación británica en Malvinas: “debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender”.

Fuente: Infocampo

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