Prohibieron venta de un queso sardo elaborado en Entre Ríos

La Anmat prohibió la elaboración y comercialización de un queso sardo que estaba rotulado como libre de gluten sin tener la autorización correspondiente, por lo que fue considerado "ilegal".

17/05/2023 | En todo el país

La medida fue oficializada a través de la Disposición 3404/2023, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial y que llevó la firma de Manuel Limeres, titular de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

El producto en cuestión es el "Queso Sardo Argentino marca Santa Rita - Distribuido por J. Serrat - Dpto. Chilcas - Victoria - Entre Ríos". Tenía el símbolo "Sin T.A.C.C.", en referencia a que era un alimento libre de trigo, avena, cebada y centeno. Además, los números de RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) habían sido dados de baja. Por lo tanto, estaba falsamente rotulado y era ilegal.

La investigación comenzó a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), que alertó que ese queso no contaba con la normativa alimentaria vigente. Entonces, tomó muestras oficiales del producto comercializado en la localidad de Capitán Bermúdez, en Rosario, Santa Fe.

Luego, buscó información al respecto a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y constató que el TNE y el RNPA habían sido dados de baja en 2016. Por eso, ese producto no se encontraba registrado en la base de datos como Alimento Libre de Gluten.

“Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA 025/08000577/004 y RNE 025/08000577”.

Prohibición de productos cosméticos

Por otra parte, a través de la Disposición 3403/2023, la ANMAT prohibió este miércoles la elaboración y venta de varios protectores labiales de la marca Dots by Skinpurity, dado que fueron elaborados en un establecimiento no habilitado.

Los productos estaban inscriptos bajo la titularidad de Sweet Orange S.RL. Al ser consultada al respecto, la compañía respondió que no había participado en ninguna etapa productiva de esos cosméticos, que fueron encontrados en venta en la Perfumería Anika Shop y en la Perfumería Pigmento. No obstante, la empresa fue encontrada responsable de su comercialización, por lo que se le inició un sumario.

"Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos: Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Vainilla y Menta con lote MCE02 y vencimiento 05/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Galletita de Limón con lote GI243 y vencimiento 03/25; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Frutillas con Crema con lote MCJ01 y vencimiento 05/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Sin sabor con lote GT241 y vencimiento 03/25; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Chicle Globo con lote OJ119 y vencimiento 07/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Frutos Rojos con lote OF151 y vencimiento 05/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Playa y Nieve con lote 9K133 y vencimiento 02/24", detalló el Artículo 1°.

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