Bovinos: Crean Programa de Fortalecimiento Productivo

Dispone de casi 15.000 mill/$ y consistirá en una compensación de $5.200 mensuales durante 4 meses por cada animal que haya ingresado al Programa, hasta un máximo de 100 cabezas.

23/03/2023 | Desde Agricultura

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina oficializó la creación del Programa de Fortalecimiento Productivo Argentino para Bovinos con la finalidad de brindar una alternativa para la terminación de los animales ante la baja oferta de forrajera como consecuencia de la sequía.

En este sentido, el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, destacó que “el Gobierno Nacional reafirma el compromiso de acompañar al sector productivo con herramientas acordes, entendiendo la necesidad de llevar alivio a las y los productores ante el contexto de sequía”.

El Programa, publicado hoy como Resolución 321/2023, se financiará con un monto total de $14.976.000.000 provenientes del Fondo Incremento Exportador

El mismo asistirá a los productores que ingresen y mantengan el ganado bovino en la modalidad de engorde a corral por un período mínimo de 120 días y a su término, en un plazo no mayor de 30 días, lo remitan a faena para el mercado interno, mediante la asignación de un beneficio económico hasta un límite máximo de 100 cabezas por productor o productora.

Podrán ser beneficiarios todos aquellos productores que cumplieren los requisitos siguientes:

– Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios del Senasa.

– Tener declarada como actividad ante la AFIP, la “Cría de Ganado Bovino” en cualquiera de sus modalidades, “Invernada de Ganado Bovino”, “Engorde en Corrales” y/o “Producción de leche bovina”.

– Registrar existencias de bovinos al 31 de diciembre de 2022 en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios del Senasa, en unidades productivas de su titularidad.

– Declarar en forma juramentada, con cada solicitud, el número de los documentos de tránsito específicos DTA o DT-e cerrados con motivo “INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL” previstos en el Artículo 17 inciso a) de la presente medida.

– Obligarse expresamente a mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de 120 días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los 30 días subsiguientes, instrumentándolo mediante el documento de tránsito específicado en la normativa.

– Cumplir con el procedimiento solicitud correspondiente.

La convocatoria a los productores interesados tendrá una vigencia de 120 días corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del instructivo de carga de información, y será improrrogable.

El Programa tendrá un cupo total de asistencia de 720.000 cabezas de ganado, que se fraccionará en cuatro cupos parciales de 180.000 cabezas a lo largo de la vigencia de la convocatoria. Los cupos parciales corresponderán a períodos de 30 días corridos, mientras que el remanente de los mismos verificado al cierre del período correspondiente pasará a incrementar el cupo inmediato posterior.

Cada beneficiario recibirá una compensación económica de $ 5.200 mensuales, por un total de cuatro meses, por cada cabeza de ganado bovino que haya ingresado al Programa cumpliendo los requisitos, hasta un tope máximo de 100 cabezas.

La compensación para cada productor declarado beneficiario en la resolución respectiva, será fijada de conformidad con las siguientes pautas:

– Cantidad de animales en Engorde a Corral (CEC): cabezas identificadas en un documento de tránsito DTA o DT-e INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL cerrado admitidas en la resolución de asignación.

– Valor unitario de compensación (VUC): $20.800, producto del valor de la compensación mensual por cabeza multiplicado por cuatro.

– Monto del beneficio (MB$): producto de la multiplicación entre el CEC y el VUC.

– El monto máximo de compensación por beneficiario hasta el tope máximo de 100 cabezas será de $2.080.000.

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