El USDA levantó las restricciones a la importación de mosto

La Cancillería Argentina, con el apoyo del Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha negociado un acuerdo con el departamento de comercio de EE.UU.

15/02/2023 | Cupos

Se logra suspender la aplicación de medidas compensatorias y dar previsibilidad a nuestras exportaciones de jugo de uva concentrado con destino al país del norte.

Luego de intensas negociaciones, el 13 de febrero la Argentina- a través de gestiones realizadas por la Cancillería- firmó un acuerdo con EEUU a través del cual se suspenden la investigación en materia de derechos compensatorios por supuestas subvenciones que pesaban sobre nuestras exportaciones de Jugo de Uva Concentrado (JUC), y que limitaban su acceso al mercado americano.

Este acuerdo es producto del trabajo coordinado de la Cancillería, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, junto al sector privado, y se complementa con un acuerdo similar inicialado por el sector privado en la misma fecha, para suspender una investigación paralela por supuesto DUMPING.

Bahillo celebró el acuerdo remarcando que "tal como nos solicitó el Ministro Massa, impulsamos el trabajo en conjunto entre el sector público y privado en pos del interés común". Además Hinojosa destacó que este acuerdo "dará previsibilidad a la producción nacional de mosto de uva, clave para la economía de cuyo".

A través del mismo, ambos países acordaron una cuota exportable al mercado de EEUU que ronda las 40 mil toneladas anuales, volumen que refleja los promedios históricos de exportación a este destino. De esta manera se preserva la estabilidad de nuestras exportaciones sin obstáculos comerciales, dando previsibilidad a los negocios.

Este tipo de convenios no son frecuentes, pero señalan una alternativa de solución posible cuando existe el compromiso de todas las partes. Los acuerdos inicialados serán publicados para comentarios en el diario oficial de los Estados Unidos por treinta días. A partir de entonces podrán ser firmados por las partes y tendrán luego plena vigencia.

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