SENASA reglamentó el uso de fitosanitarios en hortalizas

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), autorizó el uso de productos fitosanitarios y estableció sus límites máximos de residuos, dosis y periodos de carencia, para una serie de cultivos de hortícolas.

18/12/2012 |

La medida, establecida por la Resolución 608/2012, publicada en el Boletín Oficial y que entra en vigencia a partir de hoy, alcanza a los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli, que están contenidos en un Anexo que acompaña a la Resolución mencionada.

Asimismo la norma faculta a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos a ampliar el contenido del listado de cultivos determinado en el citado Anexo.

En sus considerando la Resolución recuerda que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el territorio nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA.

Con la normativa, el organismo sanitario busca erradicar el uso de productos no autorizados por el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal en distintos cultivos hortícolas y atiende las nuevas exigencias de los mercados, local e internacional, en la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), dentro de las cuales se incluye como requisito para la certificación, que los productos utilizados para el control de plagas y enfermedades se encuentren aprobados en el  mencionado Registro.

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