11 nuevas actividades exceptuadas en 22 provincias

A partir de este lunes, se suman nuevos rubros que podrán volver a operar aunque deberán hacerlo con los protocolos establecidos.

 

20/04/2020 | CORONAVIRUS

Este lunes se suman a la actividad comercial 11 nuevas excepciones. A través de la Decisión Administrativa 524/2020, el Gobierno atendió el pedido de las provincias e incorporó nuevos rubros.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, fue quien analizó estas decisiones y finalmente avaló el pedido de 22 provincias, Tucumán y Santiago del Estero no realizaron ningún pedido por lo que no fueron incluidas. Estas nuevas actividades deben operar sin atención al público y bajo la modalidad delivery.

“A partir del lunes se van a ir reanudando actividades en muchas provincias de la Argentina”, había adelantado Cafiero. Además, se confirmó que las personas afectadas en estas actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

Actividades

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Desde el Gobierno señalaron que estas actividades deben funcionar sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios. Además, se estableció que la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias.

La decisión administrativa establece que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.



Fuente: Agrofy News

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