Ley de Inversiones de Bosques Cultivados, promulgan adhesión

La norma establece beneficios impositivos y económicos a los productores forestales. Recibió sanción definitiva el 13 de agosto pasado y fue promulgada el 30 de ese mismo mes bajo el Nº 10714.

01/10/2019 | En Entre Ríos

El objetivo es favorecer la plantación de bosques en la provincia, la forestación y la provisión de materia prima maderera

A través de esta iniciativa se prorroga por tercera vez la adhesión de la provincia a la ley nacional de Inversiones de Bosques Cultivados. Entre otras cosas, esta norma exime a los productores forestales del pago de Ingresos Brutos y otros tributos provinciales, y se les financia la plantación de los bosques.

“Es un beneficio que está vigente desde 1998”, explicó a esta Agencia el senador Ángel Giano (FPV-Concordia) luego de que el Senado le diera media sanción. Giano es autor de la iniciativa junto a Mario Torres (FPV-Villaguay), a pedido del gobernador Gustavo Bordet y el secretario de Producción, Álvaro Gabás.

Giano recordó que la primera prórroga se produjo en 2009. En tanto señaló que este año “vencía ese plazo de diez años de la última ley sancionada”. La nueva ley extiende la adhesión por otros diez años.

De este modo se favorece la plantación de bosques en la provincia, la forestación y la provisión de materia prima maderera.

Texto completo de la ley Nº 10714

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 27.487, que prorroga y reforma la Ley Nº 25.080 denominada “Ley de Inversiones para Bosques Cultivados”, en la cual se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.

ARTÍCULO 2º.- Prorróguese la vigencia de la Ley Provincial Nº 9.243 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080 prorrogada y modificada por la Ley Nacional Nº 27.487, por el mismo plazo y en los mismos términos. -

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Producción de la Gobernación a reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días. -

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, etcétera. -

Fuente: APF Digital

BUSCAR

REDES SOCIALES

Más Vistas

ACTUALIDADExpoagro 2026: Bayer impulsa un nuevo salto productivo

En Expoagro 2026, Bayer presentará en el lote 45 un recorrido centrado en cómo sus soluciones agregan valor en cada etapa del sistema productivo.

[...]

02/03/2026 16 0

ACTUALIDADLas Buenas Prácticas Lecheras suman valor a los tambos

Con el Mirador TEC de Paraná como escenario, se presentaron este viernes los resultados del primer tramo del programa entrerriano de Buenas Prácticas Lecheras (BPL).

[...]

02/03/2026 16 0

AGRICULTURAAvanza la cosecha de arroz y sorgo en Entre Ríos

La superficie sembrada con arroz fue de 59.000 hectáreas y la de sorgo se estima en 55.000 hectáreas en la provincia de Entre Ríos, según la BolsaCER.

[...]

02/03/2026 16 0

ACTUALIDADPampa Grass: ingeniería aplicada a lo verde

En esta entrevista, el Ing. Agr. Federico Solari, referente de Pampa Grass, habla sobre plantas, diseño de espacios verdes y las nuevas tendencias en jardinería. 

[...]

04/03/2026 16 0

AGRICULTURALa producción de maíz de primera crecería un 82%

Según lo publicado por el Sistema de Información de la BolsaCER, en la provincia de Entre Ríos, la superficie sembrada con maíz de primera en el ciclo 2025/26 fue de 532.850 hectáreas.

[...]

02/03/2026 16 0
Redacción:
Dana Olivera Taleb

Editor General
E-mail: dana@momentodecampo.com.ar

Telefono: 0343 154 689678
Sofía Ponce

Redacción
E-mail: sofia@momentodecampo.com.ar

Telefono: 0343 154 640663
Comercial:
Sofía Ponce

Redacción
E-mail: sofia@momentodecampo.com.ar

Telefono: 0343 154 640663
Web:
Gnosis Software

Diseño y Desarrollo
E-mail: info@gnosissoftware.com.ar

Telefono: 0343 - 4221057