Casem present贸 en el Congreso proyecto de ley de semillas

Con el número de expediente D-4473-2018 ingresó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley de semillas y creaciones fitogenéticas que impulsa la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (Casem).

02/08/2018 | Expediente D-4473-2018

Un grupo de técnicos y especialistas que integran la comisión interna de la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (Casem) elaboraron el proyecto de ley que fue presentado en el Congreso por el diputado nacional por la provincia de Santa Fe, Luis Contigiani.

Algunos de los fundamentos en los que se basa el proyecto de ley:

Como punto de partida, consideramos a "la semilla" como el primer eslabón de la producción primaria y de la cadena agroalimentaria. A partir de ella nuestro país desarrolla un proceso de producción que tiene un alto impacto social, laboral, tecnológico, económico y político.

Por otra parte, en nuestra Cámara, siempre se tuvo como premisa, trabajar por una ley que respete los intereses de toda la cadena de simientes, en forma armónica y ordenada, para un funcionamiento virtuoso de la misma.

Nuestro proyecto de ley, contempla la inclusión de un eslabón ineludible y estratégico en la cadena de semillas como es el semillero multiplicador, actor no descripto en la actual legislación.

Este sector tiene un rol fundamental en la transferencia de tecnología y en el asesoramiento al productor agropecuario, actuando como nexo entre el criadero obtentor y el comercio o usuario.

Además, los semilleros multiplicadores, ubicados en pequeñas localidades de nuestro país, aportan un gran esfuerzo para el funcionamiento del sector semillero, a través de sus ingenieros agrónomos, responsables técnicos que desarrollan una labor profesional sumamente valiosa e indispensable, transmitiendo sus conocimientos al usuario de la semilla, para que logre éxito en su empresa agropecuaria.

Consideramos además, en nuestro proyecto de ley, que los semilleros multiplicadores deben tener libre acceso a todo cultivar inscripto, siguiendo las condiciones comerciales que establezca el criadero.

El obtentor deberá permitir a los multiplicadores "tener la novedad" sobre las nuevas variedades que se ofrecerán al mercado, antes que los usuarios.

Debe considerarse a la ley como de "orden público", estableciéndose en forma expresa, la irrenunciabilidad de los derechos allí previstos, como forma de evitar la existencia en paralelo, de acuerdos privados que desconozcan los alcances y efectos de la ley.

Afirmamos que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) debe ser el único organismo autorizado para fiscalizar y regular el mercado de semillas, pudiendo establecer convenios de colaboración para las tareas de fiscalización o control, con Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos. Además, el INASE debe ser el único organismo en llevar adelante la política nacional en semilla y único organismo con poder de policía.

Propulsamos desde CASEM una mayor democratización y federalización de los representantes de la cadena semillera en INASE y CONASE.

Desde CASEM, proponemos la creación de dos Registros:

   a) Registro de eventos biotecnológicos y de empresas generadoras de eventos biotecnológicos, aplicados a los vegetales.

   b) Registro de empresas ligadas a la producción a través del sistema de propagación agámica.

Consideramos que la Bolsa de Semilla debe ser el único medio de retribución económica. Las regalías deben comenzar y terminar en la semilla. El pago de la Regalía al obtentor debe contemplar un criterio de integralidad, es decir que incluya el pago del germoplasma y el aporte de biotecnología que contenga la variedad, previo a su comercialización.

Ratificamos el Sistema del Derecho del Obtentor Vegetal y UPOV 78, como el más adecuado para la protección de las innovaciones vegetales y como el único sistema de propiedad intelectual a la Ley de Variedades.

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